Particiones de Común Acuerdo

Consiste en el acuerdo privado de los herederos y/o cesionarios de una determinada comunidad hereditaria en liquidar y repartir de común acuerdo entre los mismos, los bienes quedados al fallecimiento de una persona. 

En caso de que los herederos no se pongan de acuerdo en la forma de repartir los bienes de la herencia, se debe solicitar al juez el nombramiento de un juez partidor, quien liquidará y repartirá los bienes a los herederos del causante.

Nuestra Asesoría Incluye:

  • Asistencia legal de un abogado experto en materias de herencias
  • Recopilación de antecedentes de los bienes de la Herencia
  • Redacción de la escritura de Partición de común acuerdo
  • Coordinación de firma en Notaría.
  • Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.

Proceso realizado por un abogado experto

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